NOVEDADES ACUERDO MODIFICACIÓN DF 8/2020, DE 17 AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES COVID-19


NUEVAS MEDIDAS COVID

Gobierno de Navarra acaba de publicar hace unos minutos el ACUERDO EXTRAORDINARIO DE MODIFICACION del Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto, por el que se establecían las nuevas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19 (pulsa sobre ambos textos para acceder directamente a la norma; los adjuntamos igualmente en .pdf)

El acuerdo de Gobierno extiende y/o modifica la norma anterior, por lo que os hacemos llegar este mail informativo sobre el que os remitimos anteriormente con las novedades que introducía el Decreto Foral 8/2020 de 17 de agosto (para una mejor y mayor comprensión, o recordatorio).

La vigencia de la norma se establece desde hoy, viernes 28 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

Las modificaciones realizadas afectan directamente a los siguientes ámbitos:

  • Lugares de Culto
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones sociales, religiosasa o civiles
  • Enseñanza o práctica del baile
  • Establecimientos dedicados al ocio nocturno
  • Cines, teatros,a uditorios, circos de carpa y semejantes
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas/ocio
  • Actividades Taurinas
  • Clubes de mayores
  • Guarderías infantiles
  • Transportes públicos de personas viajeras (hasta 9 plazas)
  • Recomendaciones sociales encuentros ámbito privado de max. 10 personas  y cumpliento medidas protección
  • Reuniones en espacion públicos abiertos de grupos de + de 10 personas (uso mascarilla y distancia mínima).

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo y buen fin de semana.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 NAVARRA DESDE 18/08/2020


índice

Gobierno de Navarra acaba de publicar mediante BON EXTRAORDINARIO, DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. (pulsa sobre el texto para acceder directamente a la norma)

 

La vigencia de la norma se establece desde hoy, martes 18 de agosto, y se mantendrá vigente en tanto no se deje sin efecto la norma de forma expresa.

 

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:

 

  • MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

 

  1. 0% IVA entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. VER ANEXO (efecto retroactivo y hasta nueva orden)

 

  1. Extensión de la exención de la cuota gradual del impuesto de Actor Juridicos Documentados para las escrituras de formalización de moratorias para sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

 

 

  • MEDIDAS ÁMBITO OCIO NOCTURNO, HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y PEÑAS

 

Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.

  1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
  2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
  3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente decreto-ley foral.

Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

  1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.

El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.

Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.

  1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
  2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

 

**Además, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

 

 

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

 

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

 

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

 

Un saludo.

 

 

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD 2020 NAVARRA


COMPETITIVIDAD

Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad 2020. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara y sostenible la competitividad de las empresas.

Plazo SOLICITUD

Del 12-08-2020 al 13-10-2020

  • El plazo de solicitud para los proyectos que terminen el 30 de octubre o antes finaliza el 11/09/2020.
  • El plazo de solicitud de los proyectos que terminen con posterioridad al 30 de octubre finaliza el 13/10/2020.

Dirigido a

Aquellas empresas que tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas.

Resumen Convocatoria

Será objeto de ayuda la realización de proyectos (gastos de consultoría e ingeniería, inversiones y otros externos) que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:

  1. a) Estrategia-Organización. (Reflexiones estratégicas, Diseño de modelos de negocio, Realización de diagnósticos globales de empresa, Implantación sistemas de Gestión Avanzada, Implantación de otros modelos organizativos y de gestión))
  2. b) Proceso-producto. (Diseño de producto y de proceso, Lean, Actuaciones de mejora de eficiencia energética, Otras mejoras de proceso)
  3. c) Economía circular. (Diagnóstico de economía circular, Proyectos de Ecodiseño, Otros proyectos)
  4. d) Mercado. (Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional, Análisis posicionamiento empresa en el mercado nacional)
  5. e) Innovación social. (aplicación metodologías de innovación social)
  6. f) Otras actuaciones. (Fusiones, integraciones y cooperación empresarial con objetivo una mejora competitiva, Protocolos Familiares y otros pactos de continuidad Empresarial, Interim Management)

En ninguna caso serán subvencionables:

  1. a) Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.
  2. b) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
  3. c) Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.
  4. d) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.
  5. e) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.
  6. f) Los gastos de auditorías energéticas.
  7. g) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.
  8. h) Gastos generales e indirectos de la empresa.
  9. i) Gastos del personal de la empresa.
  10. j) Los terrenos y las construcciones.
  11. k) Los bienes de segunda mano.

Importe de la subvención. La subvención será del 45% con carácter general. (ver condiciones)

Ficha técnica de la convocatoria: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8721/Ayudas-para-mejora-de-la-competitividad-2020

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación.

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s, o simplemente respondiendo a este mail.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

AYUDAS MEJORA COMPETITIVIDAD PYMES TURÍSTICAS INSCRITAS REGISTRO TURISMO NAVARRA


turismo.navarra.logo.esp

Gobierno de Navarra en el Boletín Oficial ha publicado hoy la convocatoria de AYUDAS para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. (pulsar sobre enlace para acceder a la publicación oficial)

Plazo SOLICITUD

Del 07-08-2020 al 07-09-2020

Dirigido a

Pymes turísticas que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

Establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Establecimientos hoteleros
  • Casas rurales y apartamentos turísticos
  • Campamentos de turismo
  • Albergues turístico
  • Empresas de turismo activo y/o cultural
  • Establecimientos de restauración

Resumen Convocatoria

  • Serán subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y 30 de septiembre de 2020.
  • Inversiones subvencionables:
    • Obras de reforma para el mantenimiento de la categoría
    • Obras de reforma para el aumento de la categoría
    • Obras de reforma para mejorar la accesibilidad de las personas
    • Inversiones para la mejora de la sostenibilidad.
    • Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios cicloturistas
    • Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas
    • Inversiones de desarrollo tecnológico
    • Inversiones de adecuación a condiciones de Covid- 19
    • Mobiliario y equipamiento

 

  • Importe de la subvención: 35% de las inversiones subvencionables.
    • Subvención máxima: 25.000 euros.
    • Importe de inversión mínima:
      • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, albergues y restaurantes: 6.000 euros.
      • Casas rurales y apartamentos turísticos: 4.000 euros.
      • Empresas de turismo activo y cultural: 3.000 euros
      • Excepciones:
        • Inversiones en desarrollo tecnológico: 2.000 euros
        • inversiones para adecuación al COVID-19: 500 euros

 

Ficha técnica de la convocatoria: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8657/Subvenciones-de-2020-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra

La presentación de solicitudes se producirá únicamente de manera telemática y las empresas solicitantes deberán contar con DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y estar suscrita a procedimientos de comunicación. (personas físicas también presencialmente)

Confiamos en que esta información sea de máxima utilidad.

Para más info y su tramitación, puede ponerse en contacto con nosotr@s.

EL EQUIPO DE ACYSE ASESORES & CONSULTORES

ULTIMAS NOVEDADES COVID-19 NAVARRA Y BOE medidas tributarias


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Gobierno de Navarra, hace escasos minutos, acaba de publicar un BON EXTRAORDINARIO en el que establece la RESOLUCIÓN 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, que producirá efectos desde HOY MISMO. (acceso enlace directo pulsando sobre el texto)

RESUMEN NORMA:

“A la vista de lo anterior, con base en la normativa citada, y de conformidad con el informe técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede dictar las medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra”.

1.º Adoptar las siguientes medidas preventivas para los períodos en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra:

  1. a) Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas o salas de fiesta, deberán cerrar a las 00:00 horas, sin incluir en este horario de cierre el período de desalojo.
  2. b) Reducir la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas que deberán permanecer sin uso entre las 00:00 y las 6:00 horas.
  3. c) Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben expresamente celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares), en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público entre las 00:00 y las 6:00 horas.

3.º Esta Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

***** Por tanto, y al hacer referencia en todo momento a la limitación horaria interpuesta para el/los periodos de las fiestas populares y patronales de las localidades de Navarra, entendemos que dicha limitación horaria solamente tendrá vigor durante los períodos en que se hubieran celebrado dichas fiestas patronales/populares de las localidades, resultando aplicable la limitación de las 02.00 horas en el resto de periodos, como hasta ahora indicaba la norma anteriormente formulada (el DECRETO FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19)

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Por otro lado, ayer día 5 de agosto, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Entre otras cuestiones, incorpora las siguientes medidas tributarias:

1.Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020) y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en este Anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

2. Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en determinados supuestos.

Toda esta información, así como la anterior, podéis encontrarla en nuestra web corporativa (noticias) y en las redes sociales.

Confiando, como siempre, en que esta información le resulte de la mayor utilidad.

Para cualquier duda o semejante, pueden contactar con nosotr@s.

Un saludo

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