Ayudas Pymes Industriales 2017 Navarra


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En el Boletín Oficial de Navarra, publicado en el día de hoy, se establece la convocatoria de 2017 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

Les desglosamos brevemente las bases de la misma en el documento adjunto:

  • ¿Quiénes pueden solicitarla?
    • Pymes que tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.
    • Realicen alguna de las siguientes actividades (CNAE):
    • Industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I de TFUE.
    • Tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 2009: 38.2, 38.3 Y 39 de la sección E).
    • Logística (CNAE 2009: 52.10, 52.24 Y 52.29 de la sección H)
    • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).
    • Investigación y Desarrollo (CNAE 2009: 72 de la sección M).
    • Diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).
    • Estén Inscritas en el Registro Industrial de Navarra (si procede)

 

  • Proyectos Subvencionables
    1. Creación de nuevo establecimiento
    2. Ampliación de un establecimiento existente
    3. Diversificación de la producción (nuevos productos)
    4. Cambio esencial en el proceso de producción

 

  • Fechas clave
    • Solicitud subvención: 26/08/2017 al 30/11/2017.
    • Materialización proyecto subvencionable: desde el momento de la solicitud hasta, como máximo, el 31/03/2019.

 

  • Presupuesto mínimo del proyecto (en función del nº de personas trabajadoras a 31/12/2016)
    • PERSONAS TRABAJADORAS PRESUPUESTO MÍNIMO
      Menos de 10 15.000 euros
      Entre 10 y 49 50.000 euros
      Entre 50 y 249 100.000 euros

 

  • Inversiones y gastos subvencionables
    1. Construcción, adquisición y mejora de inmuebles
    2. Adquisición de terrenos para uso industrial
    3. Maquinaria, equipamiento y activos inmateriales (incluídos moldes y troqueles aunque no se utilicen en el establecimiento)
    4. Gastos vinculados a los anteriores, tales como honorarios profesionales (arquitectos y otros)

 

  • Importe Subvencionable
    1. En función del tamaño y tipo de empresa; ubicación de la misma; crecimiento empresarial 2016 vs 2015; % plantilla indefinida; planes de igualdad aplicados; industria 4.0; maquinaria…
    2. Máximo 30% sobre el total del proyecto.

 

Para una mayor información y tramitación de la misma, puede ponerse en contacto con nosotros.

Enlace

 

Ayudas transformación digital de la industria (Industria 4.0.)


En el día de hoy, se han publicado en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria de ayudas para la transformación digital del sector industrial. A continuación les detallamos las bases:

Primero.–Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Navarra, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Segundo.–Objeto.

El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.

Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.

Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria.

Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

Tercero.–Bases reguladoras.

Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 de agosto de 2017.

Cuarto.–Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de ciento treinta y ocho mil setecientos euros (138.700,00 euros) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración suscrito entre la Fundación EOI y la Comunidad Foral de Navarra, concretamente se cofinancia: sesenta y nueve mil trescientos euros (69.300,00 euros) por la Comunidad Foral de Navarra. Sesenta y nueve mil cuatrocientos euros (69.400,00 euros) por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad consignada en la siguiente partida presupuestaria: 27.16.433M.74702.

El precio del servicio objeto de ayuda es de diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 euros) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de seis mil novecientos treinta y cinco euros (6.935,00 euros) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.

La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (3.465,00 euros). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.

Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 22 de septiembre de 2017.

Enlace Gobierno de Navarra

Monturas de gafas graduadas, los espectáculos culturales en vivo y los servicios mixtos de hostelería, al 10% de IVA


Las monturas de gafas graduadas, los espectáculos culturales en vivo, y los servicios mixtos de hostelería tributarán al 10% de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), según se recoge en la nueva armonización tributaria de Navarra con el Estado, aprobada por el Gobierno foral en su sesión de hoy miércoles mediante un decreto foral legislativo. Esta norma se aplicará con carácter retroactivo a partir del 29 de junio de 2017.

Así, los Presupuestos Generales del Estado establecen la aplicación del tipo reducido del 10% para tres supuestos que venían gravándose al tipo general del 21%:

Servicios mixtos de hostelería, como espectáculos, discotecas, salas de fiesta y otros análogos, en los que se ofrecen bebidas y/o alimentos y un espectáculo.

Espectáculos culturales en vivo: se reduce el tipo general del 21% al reducido del 10% para promover el acceso y difusión de la cultura. Aquí se incluyen teatros, circos, festejos taurinos y conciertos, entre otros.

-También pasan a tributar al 10% las monturas de gafas graduadas, que antes estaban gravadas con el tipo general del 21%. Se equiparan a las lentes graduadas, que ya tributaban al reducido del 10%, así como las lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

Por otro lado, esta norma también indica que estarán exentas del impuesto las monedas de colección cuando sean efectuadas entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Fuente: Gobierno de Navarra

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