Nuevo Reglamento de Facturación


El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

ENTRADA VIGOR: 1 ENERO 2013

1. LA FACTURA SIMPLIFICADA sustituye al tique

 -Tiene un contenido más reducido que las facturas ordinarias y salvo algunas excepciones, podrán expedirse:

Novedad  -Cuando su importe no exceda de 400 € (Iva incluido)

-Cuando se trate de facturas rectificativas

-Cuando su importe no exceda de 3.000 € (Iva incluido) y se trate en este último caso de alguno de los supuestos especialmente autorizados.

 -Los nuevos documentos (antes tique) pasaran a denominarse facturas simplificadas y contendrán algo más de información:

  • como hasta ahora deben incluir el de factura y la serie, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión IVA incluido) y la contraprestación total.
  • Así mismo, a partir de 2013, será obligatorio que incluyan la fecha de expedición (la normativa actual no exige este dato, aunque es habitual que se incluya) y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • Además, en función de la operación de que se trate (regímenes especiales, operaciones exentas,….) deberán contener más datos.

De este modo, en las rectificaciones de facturas deberá hacer mención a la factura que se rectifica; y en el caso de ventas en las que se aplique varios tipos de IVA, deberán desglosarse la base imponible correspondiente a cada tipo.

2. FACTURA ELECTRÓNICA

-Mismo trato que la factura de papel.

-La expedición de la factura electrónica requiere consentimiento del destinatario.

 3. PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Las facturas deben expedirse en el momento de realizarse la operación.

-Si el destinatario es empresario: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del impuesto (antes, plazo de 1 mes).

Es decir, tanto si entregas el bien o prestas el servicio el día 2 como el día 30 del mismo, hay que emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente.

-En las entregas intracomunitarias (en las que el devengo puede producirse hasta el día 15 del mes siguiente al de la expedición de los bienes): antes del día 16 del mes siguiente al de la expedición de los bienes.

4. PLAZO DE REMISIÓN DE LAS FACTURAS

-Si el destinario es empresario, en el plazo de un mes desde la emisión (no ha cambiado).

-Recordatorio: exigencia de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas.

  • Ø Si desean obtener más información, ruego póngase en contacto con nosotros.